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Hola:
Tengo la siguiente duda relativa a los criterios de adjudicación: en los artículos 145 y 146 de la LCSP se establecen dos clasificaciones diferentes de criterios: Por una parte, se distingue entre los criterios económicos y cualitativos; y, por otra, entre criterios evaluables de forma automática y aquellos cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
Me gustaría aclarar cuál de las siguientes interpretaciones es la correcta:
En principio, yo me decantaría por la primera interpretación. No obstante, el segundo párrafo del artículo 145.4, al referirse a los contratos de servicios del Anexo IV y los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, mezcla las dos clasificaciones sin que se entienda bien el significado de dicho precepto. Esto es, se señala que en los mencionados contratos “los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación (…), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146”, apartado que dispone que en los contratos en los que la ponderación dada a los criterios automáticos sea inferior a la de los criterios subjetivos, la valoración de estos corresponderá a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado.
Por tanto, en un contrato de prestación de un servicio del Anexo IV en el que se emplee más de un criterio:
¿Cómo lo veis? ¿A alguien más le ha surgido esta duda?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Comentar
Tengo una duda al hilo de lo comentado:
Sería obligatorio aplicar estos criterios de calidad del 145 también en el simplificado del 159 LCSP??
Muchas gracias.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas y aportaciones.
Gracias Guillermo, me confirmas lo que yo pensaba.
Un saludo
Hola Maider. En el foro hay otra cuestión parecida.
20180507_PCAPmodeloSERVICIOS_F.pdf
Un saludo.
Al hilo de lo que comentais, esta claro que sin recurrir a un comité de expertos, la parte subjetiva debe ser inferior a la evaluable automáticamente. Pero en la evaluable automáticamente, las fórmulas referidas al precio ó coste deben tener algún peso? Pues podríamos recurrir a algún criterio vanal y puntuarlo bastante, con lo que en la práctica resultaría tener más peso la parte subjetiva que la objetiva.
© 2019 Creado por Guillermo Yáñez Sánchez.
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