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Hola de nuevo, creo que legalmente se tendría que acudir a un negociado para adjudicar la dirección de obras y tener cubiertas todas las prestaciones que son necesarias contratar, aunque en la práctica, se usa mucho el contrato menor.
Aquí te dejo algo más de información.
De acuerdo con el informe de la Junta Consultiva 27/2011 no puede contratarse como CONTRATO MENOR, precisamente por la liquidación que se realiza transcurrido el plazo de garantía; lo cual no me parece correcto: si el contrato no empieza hasta el replanteo; debería interrumpirse con la recepción.
Muchas graicas Miguel, dejo aquí anexado el informe 27/11, de 15 de diciembre de 2011. “Duración de un contrato complementario de dirección de obra”.
Un saludo.
Buenos dias!.
Con la nueva ley de contratos del sector publico, art. 27 a nosotros se nos plantea la imposibilidad de utilizar un menor por razon de su cuantia en caso de Direccion de obra ya que siempre va a tener una duracion superior , su informe es necesario para la liquidacion final una vez realizado el periodo de garantia superior a un año. Lo encontramos desproporcionado pero la diccion literal d ela ley es clara y no encontramos informes actualizados , conforme a la nueva ley. Alguno puede arrojar algo de luz o lo teneis claro que no cabe menor en direccion de obra?.
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