SU COMUNIDAD DE PRÁCTICAS (WORK SOCIALLY, BE SMARTER).
Me ha llegado vía Javier Vázquez Matilla la interpretación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación del asunto del contrato menor (OIReScon). Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019 de carácter vinculante para el sector público del Estado.
Dice la instrucción que:
“Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:
La dejo aquí anexada.
Etiquetas:
Gracias Josefa
El asunto de la forzosa solicitud de tres ofertas nos ha dejado un tanto descolocados. La pregunta es: ¿Cuándo comienza a ser obligatorio? ¿El próximo contrato menor que tramitemos debe necesariamente seguir las pautas de la OIRESCON, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria?
carácter recurrente,
¿entienden ustedes que la compra de PCs (tecnología) para reposición, sobre 10.000 € año tras año, de distintas características por la evolución tecnológica, tendría el carácter recurrente que nos llevaría al fraccionamiento indebido?
En mi opinión sí, ya que es una necesidad recurrente y planificable. Deberéis concursarlo por contrato mayor dejando claro en los pliegos que se podrán modificar las características de los PC por causas de evolución tecnológica.
Tienes soluciones alternativas, dependiendo del tamaño de la administración o de si forma parte de otra mayor.
La adhesión a centrales de compras de otras administraciones o la licitación de acuerdos marco, que permite una flexibilidad a posteriori.
Como dices es algo planificable, sobre todo para tener la misma tecnología para todo el mundo.
Entiendo que su duda tiene el sentido de alargar al máximo la vida de las adquisiciones y las limitaciones presupuestarias.
Pero el terreno de las tecnologías es el perfecto para la planificación, para poder contar con un parque tecnológico lo más homogéneo posible.
Hola Pablo, en el primer ejemplar se decía Estatal, en el segundo se dice Sector Público del Estado. Parece que obliga a todos.
Con lo fácil que hubiese sido hacer referencia al artículo 3 de la LSCP, en la extensión que considerase pertinente.
Otro detalle el informe del contrato menor, con todo lo que dice la Instrucción, lo firma el órgano de contratación.
Dice Instrucción: "La información o documentación relacionada en los puntos 1, 2 y 3, así como la justificación a la que hace referencia el punto 4, y en aras de la simplificación administrativa, podrán unificarse en un único documento o informe del órgano de contratación".
Dejo aquí enganchada una infografía sobre este asunto y un vídeo informativo.
Creo que son recursos útiles para difundir los cambios en la tramitación del menor.
Felicidades, Guillermo. El vídeo es fantástico. Muy ilustrativo.
Muchas gracias María. Ahora que lo veo, veo que lo podía haber hecho bastante mejor.
Pero te agradezco tus palabras.
Planta en cultivo para talleres, jornadas y eventos de contratación pública en temas diversos.
© 2019 Creado por Guillermo Yáñez Sánchez.
Tecnología de