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Me ha llegado vía Javier Vázquez Matilla la interpretación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación del asunto del contrato menor (OIReScon). Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019 de carácter vinculante para el sector público del Estado.
Dice la instrucción que:
“Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:
La dejo aquí anexada.
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Ojo, me ha advertido Javier Vázquez Matilla que se ha publicado una nueva versión de la Instrucción con una corrección de errores, y parece dejar claro el carácter vinculante para todo el "Estado" (que no "sector público estatal"), como dice el art. 332.7.d
http://www.hacienda.gob.es/RSC/OIReSuC/instrucciones/inst_menores.pdf
Yo tampoco creo que lo de pedir tres ofertas haya de ser la regla general aunque pueda ser lo adecuado en la mayoría de los casos. Aunque si la inversión se financia con fondos comunitarios, siempre exigen que se justifique que se han pedido al menos tres ofertas...
Por cierto, me lio con las siglas ¿OIRESUC u OIRESCON?
Otra versión??? Yo no veo ni el enlace a los informes en la página de la OIRSUC.
¿Alguién sabe dónde están? o quizá es un borrador. He hecho la prueba y google no encuentra nada.
La adjunto en pdf
Termina así:
VII. OBLIGATORIEDAD.
La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación del expediente.
Totalmente de acuerdo contigo María Pilar Batet Jiménez.
Es evidente que no sólo es una interpretación, sino que parece actuar como si fuera legislador... mal camino... me quedo con la interpretación y recomendaciones de las Juntas Consultivas de Contratación.
Yo puedo comprender que recomienden 3 ofertas... pero no que se establezca que siempre haya que pedirlas so pena de parecer que te saltas las reglas de la contratación...
Totalmente de acuerdo Pilar
Os transmito mi mas humilde opinión:
INTERPRETACIÓN
COMPETENCIA DE LA OIRSC PARA DICTAR ESTA INSTRUCCIÓN
Lo hace en virtud del art. 332.7.d) LCSP:
“Podrá aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar algún problema, obstáculo o circunstancia relevante a los efectos de dar satisfacción a los fines justificadores de la creación de la Oficina. Las instrucciones y las recomendaciones serán objeto de publicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector público del Estado”.
OBLIGATORIEDAD:
La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación del expediente. Quedan fuera, por tanto, el resto de administraciones (autonómica y local).
Es decir, las CCAA y EELL podrán desarrollar esos requisitos mínimos exigidos por el 118.1, que se refiere a:
¿SE TRATA DE UNA INSTRUCCIÓN QUE SE EXTRALIMITA DEL CONTENIDO LEGAL (118)?
Lo cierto es que el Art. 118.1. 2º párrafo no es “numerus clausus”, señala que el “expediente exigirá…”. Por lo que no veo impedimento legal alguno para que por medio de una Instrucción se desarrolle el contenido del apartado señalado.
¿QUE PASA SI UN O.C. del SP ESTATAL INCUMPLE LO SEÑALADO EN LA INSTRUCCIÓN?
Debemos acudir al Art. 6.2 Ley 40/2015: “El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir”.
El acto dictado, aun incumpliendo la instrucción, es válido y despliega sus efectos. No obstante, se podrá exigir la correspondiente responsabilidad vía penal (posible prevaricación), o disciplinaria (Por ej: sanciones por infracciones en materias reguladas por la Ley Transparencia y Buen Gobierno etc. )
OPINIÓN PERSONAL
Quisiera rectificar mi apartado relativo a la OBLIGATORIEDAD:
Donde dice:
OBLIGATORIEDAD:
La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación del expediente. Quedan fuera, por tanto, el resto de administraciones (autonómica y local).
Debe DECIR:
La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación del expediente. No quedan fuera, por tanto, el resto de administraciones (autonómica y local).
¿Estamos ante una posible invasión competencial del Estado respecto de las administraciones territoriales?
hay mucho juego aquí.
Totalmente de acuerdo contigo, Álvaro, especialmente con el punto 4 de tu "opinión personal" (aún no se me ha pasado el susto/alucine/incredulidad.....de que el propio INAP haya organizado jornadas "formativas" en relación con algo que "se supone" debería, si no desaparecer, quedar reducido a su mínima expresión).
Queridos colegas:
Me surge una duda con respecto al ámbito temporal de la limitación del 118.3. Según la OIRESCON la limitación se refiere al ejercicio presupuestario. ¿Quiere ello decir que si hoy día 1 de marzo tengo intención de preparar el informe de necesidad de un contrato menor de servicios con un proveedor, he de limitarme a comprobar que no se hayan suscrito con él otros contratos en este mismo ejercicio 2019, que individual o conjuntamente sumen 15.000 €; o bien he de mirar al ejercicio presupuestario del 2018?
Muchas gracias
Bueno, la instrucción hace una interpretación de la LCSP que ya estaba vigente a 1 de enero, es decir, si interpreta que es por ejercicio presupuestario (y te afecta la obligatoriedad referida antes) será por todo el 2019 y nada más que el '19.
Muchísimas gracias Fco. Javier
Hola.
En Andalucía se estableció como límite temporal el ejercicio presupuestario. Así en el caso que planteas, entiendo que efectivamente no deben superar en 2019 el importe del contrato menor.
Un saludo.
Planta en cultivo para talleres, jornadas y eventos de contratación pública en temas diversos.
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