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Me ha llegado vía Javier Vázquez Matilla la interpretación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación del asunto del contrato menor (OIReScon). Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019 de carácter vinculante para el sector público del Estado.
Dice la instrucción que:
“Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:
La dejo aquí anexada.
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Buenos días José Luis...muchísimas gracias por tu contestación. Realmente todo estas nuevas reglas, ralentizará mucho todos los contratos "recurrentes". Incluso, tenemos suscripciones a base de datos, que sólo se puede adjudicar a la empresa que la ha creado, y las tengo paralizada porque en Intervención me dicen que tengo que aplicar lo dicho en la Resolución del 6 de Marzo, a pesar de que yo les comuniqué de aplicar la Disposición adicional novena, porque me parece absurdo y contradictorio licitar un simplificado abreviado para una suscripción.
Gracias y saludos cordiales
Dejo aquí pinchada la reflexión de José Manuel Martínez sobre el alcance vinculante de la Instrucción 1/2019 de la OIReScon publicado en el blog de Pilar Batet.
De lectura obligada.
Hola, me surge una duda con respecto a un contrato menor:
Una vez hecha la memoria con los requisitos del art. 118 LCSP, para el suministro de gasóleo (en tanto se tramita un acuerdo marco), se plantea la posibilidad de incluir con el mismo adjudicatario, el lavado del vehículo, que se facturará mensualmente junto con el suministro de gasoil y en la misma factura.
¿Habría posibilidad de modificar la memoria para incluir esta prestación accesoria?
Gracias y un saludo
Hola Josefa:
Desde mi punto de vista, estás realizando una modificación del contrato, ampliando el objeto del mismo. (si es que ya lo tienes adjudicado). Con lo que quieres hacer, estarías ante un contrato mixto de suministro de gasóleo y de servicio de lavado del vehículo. Estás modificando su objeto y lógicamente tiene carácter sustancial. entiendo que no cabe modificación y no obedece a algunas de las causas que lo justificarían que señala el artículo 205,2 de la ley.
Un saludo
Hola María Luisa:
Muchas gracias por la aclaración.
Acabo de ver este documento en LinkedIn, publicado por Jaime Pintos Santiago (créditos a él)... todavía no lo he visto colgado en la web del Gobierno de Aragón... pero lo pongo aquí por su importancia:
CIRCULAR 1/2019, de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, sobre el ámbito de aplicación de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación sobre contratos menores regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre:
o
Resumen: No es aplicable fuera de la Administración General del Estado y sus entidades dependientes o vinculadas...
Muchas gracias José Domingo. Según dicen en Castilla y León y en Valencia también se van a desmarcar de la instrucción de la OIReScon.
Volvemos a la situación previa. En vez de diversos informes con interpretaciones contradictorias, ahora tenemos instrucciones con interpretaciones contradictorias.
Un saludo.
Buenas tardes, la de Valencia se prevé que salga la semana próxima.
Buena semana.
Muchas gracias Jaime y la de Andalucía y Castilla y León??
Hola:
En Andalucía hemos recibido hoy correo en el que el Gabinete Jurídico concluye que "Las Instrucciones de la OIRESCON no resultan de obligado cumplimiento para el Sector Público de la Administración de la Junta de Andalucía, si bien podrán tomarse como criterios interpretativos singularmente cualificados, o incluso como instrucciones de aplicación del derecho en el caso de que se produzca un acto expreso del órgano administrativo del que dependa jerárquicamente el de contratación, o una norma autonómica que, dotada de rango suficiente, realice la declaración genérica de obligatoriedad que, para el sector público del Estado, establece el art. 333.7 d) de la LCSP, lo que por ahora en la CCAA de Andalucía no ha sucedido".
En fin, de locos vamos...
Un saludo
En Valencia, tampoco tiene jurisdicción la OIReScon.
Informe 2/2019, Junta Superior Contratación Administrativa Generali....
De todo lo que he podido leer, de todo lo que habéis aportado en su día, personalmente tenía claro cual era el ámbito de aplicación de la instrucción de la OIRESCON, y así lo deje puesto en un informe hace meses. Aún así, muchos compañeros mostraron su discrepancia, absolutamente respetable.
Dejo el informe adjunto, por si quien comparta la misma opinión le puede ser útil.
Saludos.
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