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Me ha llegado vía Javier Vázquez Matilla la interpretación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación del asunto del contrato menor (OIReScon). Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019 de carácter vinculante para el sector público del Estado.
Dice la instrucción que:
“Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:
La dejo aquí anexada.
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Me parece todo razonable, pero no entiendo lo de las tres ofertas. A partir de ahora, para comprar un destornillador ¿tenemos que pedir tres ofertas?
En verdad, muchas bases de ejecución del presupuesto de administraciones locales, ya exigían pedir tres ofertas. Otra cuestión es para importes menores a 5.000 €
El artículo 332.7.d) LCSP dice que las instrucciones de la OIRESUC serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector público del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015. Este, a su vez, establece en su apartado 2 que el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir. Así que, concluyo, la instrucción es obligatoria (para el sector público estatal), ma non troppo.
Para todo el Sector publico, según interpretación auténtica de la citada oficina. es una oficina obligada por Europa.
Hola Esteban, acabo de leer tu comentario.
Pero "sector público estatal" metemos también a CCAA y EELL o nos quedamos en el artículo 84 de la Ley 40/2015?
Hola, P. Yo creo que no puede incluir a CCAA y EELL sin invadir sus respectivos ámbitos competenciales. Me parece un poco ridículo debatir los matices entre «estatal» y «del Estado». Todos entendemos qué es la «Administración General del Estado» citada en el artículo 3.1.a) y qué es «sector público», a los efectos del ámbito de aplicación de toda la Ley. Cuando el artículo 332.7.d) necesita especificar «sector público del Estado», mi opinión es que solo cabe entender que se refiere al sector público de la AGE. Si no, se limitaría a decir «las instrucciones serán obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público».
Aparte de eso, mi preocupación principal es si esta instrucción se entiende aplicable a los poderes adjudicadores que no tienen la condición de administración pública (PANAP). Yo sigo manteniendo que los artículos 316 y 318.a) dicen lo que dicen, y que la opinión de la Abogacía del Estado y otros es contraria a la Ley. Los PANAP no hacen contratos menores, o dicho de otro modo, los contratos menores son un concepto reservado a las administraciones públicas. El artículo 318.a) dice que los PANAP pueden adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria por debajo de los umbrales que se establecen en dicho precepto. Que coincidan con los umbrales de los contratos menores no los convierte en contratos menores, y no son de aplicación las limitaciones del artículo 118. Roberto Carrodeguas, Silvia Díez Sastre y otros defienden esta interpretación de la Ley, y yo coincido con ellos en que es la única posible a la vista de su dicción literal. NI interpretación teleológica ni nada que finalmente sirva para hacer que la Ley diga lo que no dice. Y claro, la instrucción de la OIRESCON, en mi opinión, apoya una interpretación contra legem. No sé qué os parecerá. Un saludo.
Se me olvidaba. Con relación al artículo 84 Ley 40/2015, creo que estás en lo correcto, pero excluyendo a los PANAP de ese listado. Es decir, que la instrucción es obligatoria para las entidades del sector público institucional estatal del artículo 84 que a su vez sean Administración Pública conforme al artículo 3.2 LCSP: organismos autónomos, autoridades administrativas independientes y universidades; consorcios y entidades públicas empresariales que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. En mi interpretación, quedarían fuera los PANAP de ese listado: sociedades mercantiles y fundaciones del sector público; y desde luego los fondos sin personalidad jurídica, porque no pueden ser poderes adjudicadores en ningún caso.
Saludos.
Estoy de acuerdo con Vd. Por mucho que la OIRESCON se esfuerce en interpretar que sus instrucciones son vinculantes para todos los SSPP de todos los entes territoriales, la expresión "del Estado" parece equivaler a "SP estatal" y no al Estado en el sentido del art. 1.3 de la Constitución.
La instrucción establece que "La limitación temporal, no reflejada en la Ley, se ha de referir al ejercicio presupuestario" lo cual, creo, es lo más inteligente y acertado.
No sé si ha empezado con buen pie la OIRESUC, aunque estaba claro que tenía que empezar por el problema estrella en la Ley, los menores.
Lo de las tres ofertas en los menores no lo dice la Ley, lo dice la Ley General Presupuestaria en el artículo. Aquí hay más. Tres ofertas, al menos, en los contratos menores de gastos subvenci... También recuerdo que en un anteproyecto de la Ley de contratos se decía que los municipios de menos de 5.000 habitantes debían solicitar al menos tres ofertas....
También como señala Esteban, el sector público autonómico, el local y el que no sea estatal, puede seguir haciendo lo que quiera.
A mí lo que más me ha gustado es este párrafo. "La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios".
Creo que la planificación pasa a primer plano como herramienta de gestión de la contratación. Planificación que, a mi juicio, va mucho más allá que la programación anual de compras (al fin he visto una). La planificación conlleva la evaluación de los hecho, de lo gestionado; el análisis y el diagnóstico (aquí entrarían en técnicas de racionalización, acuerdos marco, centrales de compras, sistemas dinámicos, simplificación de procesos, implantación de la gestión electrónica,....); y el establecimiento de objetivos operativos de mejora y la correspondiente planificación.
No sé que opinará Bernabé Palacín.
LLevas razón Guillermo. Con lo del buen pie. Desgraciadamente, a mí me ha sorprendido
Hola. Como ya he manifestado en otros foros, me parece una interpretación "contra legem". Si la ley dice eso porqué se pretende su modificación, vía ley de presupuestos, aunque no haya sido aprobada.
Hay que hacer una regulación más completa de la figura del contrato menor.
Y, lo de pedir tres ofertas, me parece que va en contra de la agilidad del menor y que no garantiza la elección de una buena oferta.
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