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Hola, el art. 116.1 LCSP dice "la celebración de contratos por parte de las AAPP requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratatación motivando la necesidad del contrato...."
Si se trata de un expediente, cuyo órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, el informe de necesidad ha de ser por el Pleno?
Ya sé que esta redacción es idéntica al Texto Refundido (art. 109.1) pero nos acaba de surgir la duda porque se ha planteado en alguna de las jornadas.
Gracias.
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Hola Isabel, aquí tienes más discusiones sobre el inicio del expediente.
La competencia de contratación en la administración local es la establecida en la D.A.2ª.
Nosotros iniciamos porque un técnico, una unidad promotora tiene una necesidad de un bien o un servicio. Realiza un informe, una solicitud, una memoria, ... y luego procedemos a incoar mediante Resolución el inicio del expediente. Todas las incoaciones las realizamos por Resolución del Presidente.
Iniciado el expediente:
Otro saludo.
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