Me surge la pregunta, si una asociación recibe una subvención para la realización de actividades desde un PANAP, ¿esta asociación está obligada a cumplir la Ley 9/2017 en sus contrataciones? ¿ Y si en lugar de una subvención es un contrato de patrocinio?
Hola Santi, el art. 31.3º de la Ley 38/2003 establece que cuando un poder adjudicador, con financiación de otro poder público, se quiera gastar 30.000,00€ en una obra o 12.000,00 en el suministro de bienes de equipo o en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario de la subvención (en este caso el poder adjudicador) deberá cumplir una serie de obligaciones.
Con carácter previo a la contracción del compromiso, debe solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, salvo que las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Luego deberá elegir entre las ofertas presentadas, conforme a criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.Por último, deberá aportar la justificación