SU COMUNIDAD DE PRÁCTICAS (WORK SOCIALLY, BE SMARTER).
Tengo que tramitar el contrato arriba referido y por mas que investigo encuentro opiniones , jurisprudencia e informe de juntas consultivas para todos los gustos en cuanto a su condición de contrato de obras o de servicio. El pliego de prescripciones técnicas no me ayuda mucho puesto que comienza enunciándolo como de servicios pero el grueso lo constituyen obras de conservación y mantenimiento adjuntando un cuadro de precios , en cualquier caso es tan indefinido el objeto del contrato y esta tan mal delimitado que lo he devuelto. Mientras yo sigo buscando una respuesta por la que decantarme . El Servicio de Contratación del Ayuntamiento siempre lo ha tramitado como contrato de obras pero me gustaría quedarme tranquila al respecto , también veo argumentos a favor de considerarlo servicio.
Gracias.
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Hola Myriam, yo por comodidad servicios. Aunque no es un criterio muy jurídico.
Lo paso a ver qué nos dicen.
Hola que tal y que os parece la siguiente solución calificar el contrato como un mixto y en virtud de las condiciones para ejecutarlo tramitarlo o bien como obra o servicios, que yo creo que por lo que cuenta Myrian en su consulta la esencia del contrato y en consecuencia la prestación principal que me imagino que será reparado de baches y cuestiones similares sería la propia de un contrato de obras.
Un saludo
Creo no son contratos de servicios, por varios motivos: existe clasificación específica de contratos de mantenimiento de servicios; se prevé esta posibilidad de trabajos de tracto sucesivo para servicios y suministros en le DA 34ª, pero no para obras; y sobre todo, porque los contratos de obras requieren siempre un proyecto previo que es objeto de supervisión y replanteo y se agota con la ejecución de la obra.
Puede verse al respecto ya el IJCCA de Canarias 4/98, sobre mantenimiento de carreteras; o el
informe 14/2014, de 22 de julio, de la JCCA Cataluña
Hola a todos. Yo por comodidad (criterio nada jurídico), lo haría como contrato de servicio. Es cierto que se encuentran tantos argumentos a favor de calificarlo como contrato de obras, como de servicio, por ello considero no se incurre en ningún despropósito jurídico si se hace de una forma o de otra.
Lo que en puridad habría que hacer es saber qué montante económico supone mayor importe, si el del servicio o el de las obras, y entonces actuar en consecuencia. No obstante me reitero en lo dicho, creo que encaja perfectamente en el contrato de servicio, y además si es de obra vas a necesitar proyecto, que es imposible obtener con anterioridad, puesto que el objeto del contrato consiste normalmente en detectar los defectos y luego reparar y mantener y no en hacer obras concretas.
Un saludo
Mara Rubio Sasian
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