SU COMUNIDAD DE PRÁCTICAS
Me ha enviado José Manuel Martínez Fernández (oficial Mayor del Ayuntamiento de León) estos comentarios sobre el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, copio y pego:
"La disposición final 32ª de la Ley de Economía Sostenible encargó al ejecutivo elaborar, en el plazo de un año desde su publicación (el 5 de marzo), un texto regularizando, aclarando y armonizando, la LCSP 34/2007 y las disposiciones sobre contratación del sector público contenidas en normas con rango de Ley, integrando, además, las disposiciones relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos, en cumplimiento, esto, con considerable retraso, del mandato de la disposición final 10ª de la LCSP, (se había elaborado un Proyecto de Ley sobre financiación de las concesiones, que fue remitido el 4 de noviembre de 2009 por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales, pero no llegó a ser aprobado).
El Texto refundido contiene 334 artículos (25 más que la LCSP), 31 disposiciones adicionales, 8 transitorias y 6 finales; la última de éstas habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente la Ley, algo sin duda necesario con la vigencia aún del Reglamento de la LCAP (RD 1098/2001, de 12 de octubre) y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo de desarrollo parcial de la LCSP.
La principal novedad frente a la LCSP quizá sea la mencionada regulación de la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos, en los artículos 253 a 265, que sustituyen a los 253 a 260 del TRLCAP, mantenidos vigentes por la LCSP.
Por lo demás, como norma meramente refundidora, no añade novedades, más allá de alguna precisión y adaptación de remisiones internas y otras normas u organismos públicos que han cambiado de denominación o función:
on tal finalidad se podrán remitir al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación; la LCSP no era tan clara, pues decía “remitiéndose”·
89 (sustituye “adjudicación” por “formalización”, que había olvidado en este precepto la Ley 34/2010); antes el 77.1º decía “adjudicación.
Las críticas al texto serán, como es lógico, las mismas que se hicieron en su día a la LCSP, además, en mi opinión:
En todo caso, la vida de este Texto Refundido no parece que vaya ser muy larga si en breve se aprueban, como se espera, nuevas directivas comunitarias sobre contratación de obras, servicios y suministros y concesiones de servicios."
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Me acaba de mandar José Manuel Martínez Fernández la circular de la FEMP para Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares sobre el RDL 20/2011.
He encontrado unas instrucciones internas en materia de contratación adaptadas al TRLCSP de una entidad que no tiene el carácter de poder adjudicador (del art. 192.3º).
Dejo aquí la Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la aprobación de los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para los con....

Hola d enuevo
No encuentro el enlace con lo spliegos tipo de Baleares que algún navegante dejó....

efectivamente, se cambia "control financiero" por "control interno", que es lo correcto, especialmente de cara a las EELL.
Otro cambio de remisión que no habí avisto inicialmente
- Artículo 118.1 (102 LCSP). Condiciones especiales de ejecución del contrato. Actualiza la referencia al artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comisión Europea por el Artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
Otro detalle que he visto en el blogdeacal y es el relativo a los efectos de la resolución de los recursos especiales en materia de contratación y la fiscalización de los órganos de control interno:
Al hilo del texto refundido de la ley de contratos del Sector Público he encontrado los primeros modelos de cuadros de características técnicas de los contratos de obras, suministros y servicios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Dejo aquí la explicación a otro detalle, que es la inclusión del IVA para determinar el órgano de contratación en las Entidades Locales.
La Disposición adicional segunda del TRLCSP sobre las normas específicas de contratación en las Entidades Locales. en su apartado 14 establece que "para determinar el importe de los contratos regulados en esta disposición a los efectos de determinar la competencia de los diferentes órganos se incluirá en el mismo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido."
La explicación está en este enlace del blog fiscalización local.
Muchas gracias Paqui, no lo sabía. Paso la información con las redes con las correcciones de José Manuel.

Pues estos de la plataforma de contratación del Estado no se han esforzado mucho: han copiado el mismo cuadro que mandamos cuando salió el texto (y que no lo hice yo, me llegó de otro copañero y al parecer partía de la FEMP). Lo que han hecho es darle la vuelta, poner los artícuos del TR y al lado los equivalentes de la LCSP, pero sin leerlo, pues tiene los dos mismos ERRORES:
- el 5 de la LCSP no es el 65 del TR, sino el 66
- el 279 de la LCSP no es el 203 del TR, sino el 303
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Publicado por fco javier vázquez matilla el mayo 23, 2012 a las 9:00pm 2 Comentarios 3 Me gustan
Publicado por Guillermo Yáñez Sánchez el mayo 14, 2012 a las 7:00am 1 Comentar 3 Me gustan
Publicado por Carlos Perez el mayo 11, 2012 a las 9:00am 1 Comentar 2 Me gustan
Publicado por Guillermo Yáñez Sánchez el mayo 5, 2012 a las 10:00pm 3 Comentarios 2 Me gustan
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